¿Cómo constituir un condominio?, ¿a dónde acudir para hacerlo?, ¿cuáles son los pasos posteriores a la constitución? Todas estas son las preguntas más frecuentes que se hacen los propietarios de un inmueble pero aquí las responderemos.
En primer lugar, un condominio es una comunidad que se encuentra establecida dentro del Código Civil Federal en donde se comparte edificio con otros propietarios o arrendatarios y, al mismo tiempo, se obtienen derechos y obligaciones. Es la mejor manera de garantizar una sana convivencia vecinal, seguridad y mantenimiento del inmueble y sus bienes y servicios.
La constitución del Régimen de Propiedad en Condominio es el acto jurídico que un propietario o propietarios llevan a cabo ante Notario Público para establecer esta modalidad en su inmueble.
Se tiene que acudir ante Notario Público con los siguientes documentos:
Una vez que se otorgue la escritura constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio, tanto el notario como el mismo propietario pueden llevarla a inscribir ante el Registro Público de la Propiedad.
El notario o el propietario deberán enviar una copia certificada de la escritura constitutiva de Propiedad en Condominio a la PROSOC y el Reglamento Interno. De esta manera, el inmueble en cuestión quedará registrado bajo este régimen.
Ya que se tiene el registro lo siguiente que se debe hacer es acudir a la Oficina Desconcentrada de la Procuraduría Social que corresponda de acuerdo a su domicilio, allí se le proporcionará orientación y otros servicios para realizar los pasos siguientes como lo pueden ser:
Ahora ya estás listo para registrar tu inmueble en el régimen de Propiedad en Condominio, el cual traerá una infinidad de beneficios a tu comunidad, como una mejor administración, mayor seguridad y, sobretodo, bienestar.
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