En la administración de condominios, uno de los principales retos es hacer valer la ley y el reglamento interno frente a las decisiones individuales de los condóminos. Uno de los temas más sensibles y comunes es la realización de construcciones o modificaciones estructurales por parte de residentes sin la debida autorización de la asamblea o sin cumplir con la normativa legal vigente. Entre estas prácticas están el techado de estacionamientos, cierres de balcones o instalación de estructuras permanentes en áreas comunes.
El Artículo 21 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) es claro al respecto: no se puede alterar el uso, destino o estructura de las áreas comunes ni realizar construcciones que afecten la propiedad colectiva o individual sin autorización expresa. Este artículo debe ser una lectura obligatoria para todos los administradores de condominios, ya que su correcta aplicación es clave para evitar conflictos legales y sanciones.
El Artículo 21 de la Ley establece que ningún condómino o poseedor puede realizar modificaciones, construcciones o instalaciones en las áreas comunes o privadas que alteren su destino, estructura o imagen exterior del condominio sin la aprobación de la asamblea.
Entre los puntos clave del artículo se destacan:
Este artículo protege la armonía visual, la seguridad estructural y el uso equitativo de los espacios comunes, garantizando así la convivencia armónica dentro del condominio.

Aunque algunos propietarios piensan que “su lugar de estacionamiento es suyo” o que pueden cerrar su balcón porque “no afecta a nadie”, estas acciones están expresamente reguladas. Aquí algunos ejemplos comunes de construcciones no autorizadas:
Estas construcciones, aunque parezcan pequeñas o inofensivas, afectan la estética del inmueble, pueden interferir con instalaciones compartidas o, peor aún, poner en riesgo la seguridad estructural.
El incumplimiento del Artículo 21 puede derivar en sanciones tanto para los condóminos como para los administradores que omitan su vigilancia. Algunas consecuencias incluyen:
Por ello, el administrador debe actuar como garante de la ley dentro del condominio.
El administrador tiene un papel preventivo y mediador. Algunas recomendaciones clave para enfrentar adecuadamente estas situaciones:
En Ciudad de México es común ver techos metálicos improvisados en estacionamientos, estructuras en azoteas que se usan como bodegas o canceles de cristal en balcones, todo ello sin autorización. Aunque pueden pasar inadvertidos por años, cuando surgen problemas (filtraciones, daños estructurales, conflictos entre vecinos), se convierten en temas legales serios.
Administradores experimentados han logrado contener estos casos mediante la implementación de reglamentos internos estrictos, campañas de sensibilización, y promoviendo asambleas activas donde se discutan estos temas antes de que se salgan de control.
El Artículo 21 de la Ley de Propiedad en Condominio no es opcional ni interpretativo: prohíbe explícitamente las construcciones exclusivas o modificaciones estructurales sin aprobación. Como administrador, tu responsabilidad legal y ética es garantizar su cumplimiento.
Promover una cultura de legalidad y respeto al entorno común no solo evita sanciones, sino que también fortalece la convivencia y el valor del inmueble. Actuar con conocimiento y respaldo legal convierte al administrador en un verdadero líder comunitario.
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