Dentro de muchas leyes de copropiedad vemos frecuentemente que se menciona la “parte alícuota”. Este es un término que se refiere a la división de los bienes, pero con especificaciones que sirven para regular la capacidad sobre el bien por parte de los copropietarios.
La alícuota es una palabra que proviene del latín. La RAE lo define como un sinónimo de proporcional.
La parte alícuota es una parte determinado en función de una idea de proporcionalidad. Esto quiere decir que es una parte que solo se representa mentalmente y que permite establecer una participación de todos y cada uno de los copropietarios, cuya participación variara según los derechos de estos.
La alícuota de bienes personales, es el porcentaje legal aplicable a la base imponible, para determinar exactamente los impuestos que deberán ser cancelados, como el Impuesto al valor agregado.
Un ejemplo que proponemos para dejar más claro este concepto es el siguiente: Varias personas tienen copropiedad sobre un inmueble por partes iguales. La parte alícuota representa la mitad; pero no física, pues esto daría por terminada la copropiedad.
Ya hablando de la copropiedad, sus problemas entre personas pueden ser variados, ahora bien, hay casos particulares en los que la división de los bienes será notoria y en la que no es necesario que las partes se mantengan en relación constante.
Nos podemos dar cuenta que los bienes son físicos, y por eso no se pueden dividir a la mitad físicamente, causando incomodidad a las partes que desean obtener lo que les corresponde. No se puede dividir una casa o departamento dejando a un individuo los baños, o la cocina o habitaciones, y viceversa.