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¿Se debe emitir CFDI por Cuotas de mantenimiento en condominios?

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¿Se puede emitir CFDI por las cuotas de mantenimiento? Esta es una de las principales incógnitas y preocupaciones tanto de los condóminos como de los administradores, no obstante, la respuesta te dejará sorprendido y quizás aliviado.

Las cuotas de mantenimiento y el SAT

Como bien se sabe, el Administrador Condominial es usualmente el encargado de solicitar las cuotas de mantenimiento y administrar los fondos del condominio. Sin embargo, en muchas ocasiones se encuentra en la misma posición: cuando un condómino le pide facturar dicha cuota o simplemente le pregunta si lo puede hacer. 

Si bien se pide que el Administrador esté dado de alta ante el SAT e incluso ante el IMSS, en el caso del ISR y el IVA, las cuotas que se destinen para el mantenimiento del condominio no son gravables. Es decir, es inútil emitir una factura puesto que sólo se estaría generando un ingreso ficticio.

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Entonces, ¿qué es lo que sí se debe facturar?

De acuerdo con la resolución del SAT sí se deben emitir comprobantes CFDI ante las siguientes situaciones:

“Las personas morales con fines no lucrativos, que tributen en Título III de la LISR, además de las otras obligaciones previstas en la norma legal, de acuerdo con su numeral 86, fracción II, tienen la obligación de expedir y recabar los comprobantes fiscales exclusivamente respecto de realización de los siguientes actos jurídicos:

  • enajenaciones y erogaciones que efectúen otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, o servicios prestados.

El motivo por el cual se pide que el Administrador registre su RFC frente al SAT es con el fin del recibimiento de pagos patronales, si es el caso, o cuando se requiera contratar a personal de vigilancia, limpieza, construcción, etc. 

¿De dónde parte todo esto?

Hace unos años, una Asociación Civil dedicada a la administración de condominios realizó una consulta al SAT en la que expuso un punto que nadie había notado o nadie había querido manifestar.

Resulta que en los supuestos del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no está especificado que la facturación de las cuotas de mantenimiento deberían ser de carácter obligatorio. Por lo tanto, la Secretaría de Administración Tributaria se pronunció a favor y ratificó que es suficiente emitir un recibo de pago por dichas cuotas y no es comprobante CFDI.

Esta resolución se puede identificar con el código 27/CFF/2017-RF-Comprobantes, con fecha 8 de noviembre de 2017.

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Si bien ahora ya sabemos que las Cuotas de Mantenimiento no son gravables, es decir, no se pueden deducir ni facturar, ¿qué sucede con todo lo demás? Sabemos que las cuestiones fiscales no son tema sencillo, así que en ComunidadFeliz.mx nos preocupamos por tu bienestar y el de tu comunidad y ahora puedes realizar la facturación SAT utilizando nuestro sistema.

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Autor

Equipo de ComunidadFeliz
Software de Administración de Edificios y Condominios
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