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¿Se puede facturar la Cuota de Mantenimiento ante el SAT?

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Una de las dudas más recurrentes de los administradores de condominios gira en torno a si se puede facturar la cuota de mantenimiento y, si es así, cómo debe de hacerse. Tener en regla las finanzas del condominio es crucial a la hora de realizar una correcta administración y no se debe pasar por alto ningún detalle, mucho menos cuando se trata de temas fiscales.

Antecedentes

Luego de que una Asociación Civil dedicada a la administración de condominios realizara una consulta al SAT donde expuso que la facturación de las cuotas de mantenimiento no debería ser obligatoria puesto que en los supuestos del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre Renta no está especificado, la Secretaría de Administración Tributaria se pronunció a favor y ratificó que basta con que se emita un recibo de pago por dichas cuotas y no un comprobante CFDI.

Esta resolución se puede identificar con el código 27/CFF/2017-RF-Comprobantes, con fecha 8 de noviembre de 2017.

Entonces, ¿no debo emitir facturas por cuotas de mantenimiento?

La respuesta es no: lo administradores de condominios no deberán emitir facturas por cuotas de mantenimiento pues se estaría generando un ingreso ficticio, sin embargo, de acuerdo con la resolución del SAT sí se deben emitir comprobantes CFDI ante las siguientes situaciones:

“Las personas morales con fines no lucrativos, que tributen en Título III de la LISR, además de las otras obligaciones previstas en la norma legal, de acuerdo con su numeral 86, fracción II, tienen la obligación de expedir y recabar los comprobantes fiscales exclusivamente respecto de realización de los siguientes actos jurídicos:

  • enajenaciones y erogaciones que efectúen
  • otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, o
  • servicios prestados

¿En qué casos emitir facturas ante el SAT en condominios?

De acuerdo con lo anterior, se deben emitir comprobantes fiscales cuando:

  • El administrador reciba contraprestaciones por los servicios de administración; en este caso se deberá expedir el comprobante fiscal a nombre de la Asamblea General.
  • Servicios a proveedores externos
  • Si un condómino utiliza inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio para llevar a cabo sus actividades, podrán deducir la parte proporcional que les corresponda de los gastos que realizaron en dicho inmueble, siempre y cuando sea el administrador quien proporcione los comprobantes correspondientes a los gastos de conservación y mantenimiento.

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Autor

Equipo de ComunidadFeliz
Software de Administración de Edificios y Condominios
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