¿Recibiste una multa del condominio? ¿Quieres saber cómo funcionan las multas de condominio? Aquí te explicaremos el rol del Reglamento en la aplicación de multas.
Cada condominio tiene su propio Reglamento con normas que deben cumplir con la ley. Sigue leyendo para saber si la multa que recibiste es legal, si el condominio puede multar a los residentes y cómo apelar una multa de condominio.
Las multas en condominios son legales, siempre y cuando se apeguen a las disposiciones establecidas en la ley. Como sabes, cada estado tiene su propia ley sobre la propiedad de condominios. Pero, en general, las leyes suelen contemplar multas en los siguientes casos:
Esta infracción se refiere a cualquier acción que perturbe la paz y el bienestar de los demás habitantes del condominio. Esto puede incluir ruidos excesivos a altas horas de la noche o durante periodos de descanso y comportamientos inapropiados en áreas comunes. En los condominios de la CDMX, los reglamentos pueden establecer una multa entre diez y cien veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
Esta categoría abarca acciones que causan deterioro, impiden el uso adecuado o dificultan el funcionamiento de las instalaciones y áreas comunes del condominio. Obstruir pasillos o accesos o realizar modificaciones no autorizadas que dañen la estructura, por ejemplo. La multa será entre cincuenta y doscientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
Se considera daño patrimonial cualquier acción que cause un perjuicio económico directo al condominio. Esto podría incluir la destrucción o el deterioro de bienes comunes. Se aplica una multa entre cincuenta y trescientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
Involucra cualquier conducta que pueda amenazar la integridad física de los residentes o la seguridad de la propiedad. Esto podría incluir el almacenamiento inadecuado de materiales peligrosos y la manipulación indebida de instalaciones de seguridad. La sanción es entre cincuenta y trescientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
Esta infracción se refiere a la falta de pago de las cuotas establecidas para el sostenimiento y funcionamiento del condominio. Esto incluye las cuotas de mantenimiento, las cuotas extraordinarias para proyectos específicos y contribuciones al fondo de reserva. La multa es entre 10 y 100 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
El administrador y los miembros del comité podrán ser multados por actos cometidos como residentes de la comunidad y también por errores cometidos en el cargo que desempeñan. En la Ciudad de México, la ley establece que:
“Los Administradores o Comités de Vigilancia que a juicio de la Asamblea General, Consejo, o de la Procuraduría no hagan un buen manejo o vigilancia de las cuotas de servicios, mantenimiento y administración, de reserva o extraordinarias, por el abuso de su cargo o incumplimiento de sus funciones, o se ostenten como tal sin cumplir lo que esta Ley y su reglamento establecen para su designación, estarán sujetos a las sanciones establecidas en las fracciones I, II, III y IV (las mismas que afectan a los condóminos) de este artículo, aumentando un 50% la sanción que le corresponda, independientemente de las responsabilidades o sanciones a que haya lugar, contempladas en otras Leyes”, establece el artículo 87.
Asimismo, se especifican montos para las siguientes faltas:
La sanción es entre 50 y 200 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
El artículo 44 expresa que la administración saliente debe entregar todos los documentos, incluyendo los estados de cuenta, libro de actas, valores, muebles, inmuebles y demás bienes que tuviera bajo su resguardo y responsabilidad al término de su servicio. Si no lo hace, se le puede aplicar una multa entre 50 y 300 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
A los administradores que realicen cobros no previstos en esta ley y aprobados por la Asamblea General en viviendas de interés social y popular., se les aplica una multa entre 100 y 400 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
¿Crees que te impusieron una multa injusta? En ese caso, puedes apelar la multa. En la Ciudad de México, las multas y sanciones de condominio son ejecutadas por la PROSOC, con el sustento recabado por los denunciantes. En el caso de que el sancionado esté en desacuerdo con la medida, tiene la posibilidad de apelar bajo las siguientes condiciones.
“Las partes en desacuerdo por las resoluciones o laudos emitidas por la Procuraduría, podrán interponer el recurso de inconformidad ante el Titular de esta, dentro de un término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, ciñéndose a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, situación que de igual forma realizará la Procuraduría al resolver el recurso”, establece la Ley de la Procuraduría.
La Ley de Propiedad en Condominios establece que el primer mecanismo para resolver problemas entre condóminos o con el Administrador y Comité de Vigilancia es un procedimiento de mediación interno. Si luego de esta instancia, no se logra resolver el conflicto, se puede apelar a tres procedimientos en PROSOC:
Se deben presentar ante PROSOC documentos que comprueben que se intentó la mediación interna, acreditar el interés jurídico y las razones del reclamo. Con estos requerimientos, la Procuraduría cita a los involucrados a una audiencia de conciliación.
En el caso de que la conciliación no rinda frutos, se realiza un acta de compromiso arbitral con lo siguiente: aceptación de las partes para someter sus diferencias en procedimiento arbitral, designación de la Procuraduría Social como árbitro, selección del tipo de arbitraje (amigable composición o estricto derecho), determinación del asunto motivo del arbitraje y fecha para celebrar la audiencia de fijación de las reglas del procedimiento.
La mejor forma de evitar multas y problemas en los condominios es tener una comunicación constante entre todos los miembros de la comunidad. Por esta razón, siempre le recomendamos a los Administradores utilizar todos los medios posibles para informar sobre los reglamentos, incidentes y otros datos importantes para los condóminos.
En los tiempos actuales, la tecnología es la mejor herramienta para lograrlo. En ese sentido, ComunidadFeliz.mx tiene todo lo que necesitas. Con nuestro software puedes organizar reuniones virtuales, enviar comunicaciones masivas, abrir espacios para el debate, controlar el uso de los espacios comunes, transparentar los gastos y mucho más. Si todavía no cuentas con nuestro servicio, te invitamos a probar todas las funcionalidades de forma gratuita.
Recibe el segundo mes gratis al contratar un plan mensual de ComunidadFeliz. *Contrata entre 26/03/2025 y 25/04/2025.
Contrata ahora