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¿Tiene validez un contrato de arrendamiento sin notario?

En el contexto actual, donde una creciente porción de la población reside en viviendas arrendadas, la comprensión profunda del contrato de arrendamiento se vuelve crucial. Una de las dudas más frecuentes es si tiene validez un contrato de arrendamiento que no se haya firmado ante notario

En este artículo responderemos a esta pregunta y explicaremos todo lo que necesitas saber sobre los contratos de arrendamiento y su validez jurídica.

Para qué sirve un contrato de arrendamiento

El contrato de arrendamiento es un documento legal que establece los términos y condiciones bajo los cuales un arrendador cede el uso temporal de un bien inmueble a un arrendatario a cambio de una renta periódica. Este contrato sirve para:

  • Proteger los derechos de ambas partes: Establece claramente las obligaciones del propietario y del inquilino.
  • Definir las condiciones económicas: Especifica el monto de la renta, forma de pago, incrementos y garantías.
  • Regular el uso del inmueble: Determina el destino de la propiedad (habitacional, comercial, etc.) y las restricciones de uso.
  • Establecer la duración: Define el plazo del arrendamiento y las condiciones de renovación.
  • Prevenir conflictos: Al tener todo por escrito, se evitan malentendidos y disputas futuras.
  • Facilitar procesos legales: En caso de incumplimiento, el contrato sirve como prueba ante autoridades judiciales.

El arrendamiento está regulado por el Título Sexto “Del Arrendamiento” del Código Civil Federal.

Cuándo es válido el contrato de arrendamiento

Un contrato de arrendamiento tiene validez legal aunque no se haya firmado ante notario público. Esta validez está respaldada por el Código Civil Federal.

En el caso específico de los contratos de arrendamiento, el artículo 2406 del Código Civil Federal no exige formalidades especiales más allá del consentimiento de las partes: 

Artículo 2406. El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito. La falta de esta formalidad se imputará al arrendador.

Requisitos para la validez

Para que un contrato de arrendamiento sea válido, debe cumplir con los elementos esenciales establecidos en el artículo 1794 del Código Civil Federal:

  1. Consentimiento: Ambas partes deben estar de acuerdo con los términos del contrato
  2. Objeto: El inmueble debe poder ser materia del contrato (no estar embargado, ser propio del arrendador, etc.)
  3. Forma escrita: Aunque el artículo 2406 permite contratos verbales, es altamente recomendable que sea por escrito

Por su parte, el artículo siguiente señala que: 

Artículo 1795. El contrato puede ser invalidado: I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II. Por vicios del consentimiento; III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito; IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

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Por qué firmar el contrato de arrendamiento ante un notario

Aunque no es obligatorio en la mayoría de los casos, firmar ante notario ofrece ventajas importantes:

  • Mayor seguridad jurídica: El notario verifica la identidad de las partes y la legitimidad del acto
  • Prevención de fraudes: Se reduce el riesgo de documentos falsificados o contratos con personas que no son propietarios legítimos
  • Efectos contra terceros: Como establece el Código Civil Federal, para arrendamientos mayores a seis años es necesario para producir efectos frente a terceros
  • Facilita procesos ejecutivos: En caso de incumplimiento, puede servir como título ejecutivo según el Código de Procedimientos Civiles
  • Registro público: Permite inscribir el contrato en el Registro Público de la Propiedad

Cuándo es recomendable la intervención notarial

Se recomienda la intervención notarial en un contrato de arrendamiento cuando se trate de inmuebles de alto valor económico, contratos por períodos superiores a seis años, propiedades comerciales o industriales de gran envergadura, cuando una de las partes lo solicite expresamente o para arrendamientos que incluyan opciones de compra.

Requisitos de un contrato de arrendamiento

Para que un contrato de arrendamiento cumpla con los requisitos legales establecidos en el Código Civil Federal (Artículo 2448 F), debe contener los siguientes elementos:

  • Identificación completa de las partes: Nombres completos del arrendador y arrendatario, sus domicilios y documentos de identificación.
  • Descripción detallada del inmueble: Ubicación exacta (calle, número, colonia, código postal), características físicas (metros cuadrados, número de habitaciones, etc.), linderos y colindancias.
  • Monto y forma de pago de la renta: Cantidad exacta, periodicidad (mensual, bimestral, etc.), fecha de pago, lugar de pago y forma de pago (efectivo, transferencia, etc.).
  1. Duración del contrato: fecha de inicio y terminación y condiciones de renovación automática (si aplica).
  2. Destino del inmueble: Ya sea de uso habitacional, comercial o mixto, y restricciones específicas de uso.
  3. Garantías y depósitos: Monto del depósito en garantía y condiciones para su devolución.

También se recomienda añadir cláusulas al contrato de arrendamiento relativas a las obligaciones específicas de cada parte, condiciones para incrementos de renta, procedimiento para terminación del contrato, penalizaciones por incumplimiento y inventario de bienes incluidos (si aplica).

Qué documentos necesito para arrendar

La documentación requerida varía según si eres propietario o inquilino, pero en general se necesitan los siguientes documentos:

Documentos del arrendador (propietario)

  • Comprobante de propiedad: Escritura pública del inmueble y certificado de libertad de gravámenes (no mayor a 30 días).
  • Identificación oficial vigente: INE/IFE o pasaporte vigente o cédula profesional.
  • Comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses).
  • RFC con homoclave.

Documentos del arrendatario (inquilino)

  • Identificación oficial vigente
  • Comprobantes de ingresos: Últimos 3 recibos de nómina, constancia laboral, declaración anual y/o estados de cuenta bancarios.
  • Referencias: Referencias laborales y/o personales.
  • Comprobante de domicilio actual

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Autor

Marcell Marchioro
Periodista con experiencia escribiendo sobre la administración de condominios en Brasil, Chile y México. Escribe sobre temas actuales de interés para administradores y residentes de condominios y fraccionamientos.
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