En la actualidad, muchos condominios están reduciendo sus costes y aumentando la seguridad a través de dispositivos tecnológicos. Instalar cámaras de seguridad puede ser algo bueno para tu comunidad, ya que ayuda a prevenir el vandalismo y el robo. Sin embargo, hay algunos casos en los que la vigilancia puede ser muy controvertida, incluso ilegal.
Su uso nos hace pensar en los límites que debe de tener esta tecnología, puesto que muchas veces las mismas se colocan las áreas comunes.
A nivel federal se protegen derechos a la información y libre expresión, pero cada estado regula de forma particular cuándo es legal grabar a alguien.
En el Estado de México, debe respetarse la imagen y voz de personas físicas y colectivas, según el Artículo 2 de su Código Civil.
Para el caso de Quintana Roo, las autoridades correspondientes pueden ordenar que se suspenda la reproducción o exhibición de la imagen de una persona cuando se realice bajo fines ilícitos, según el Artículo 674 de su Código Civil.
En la Ciudad de México todas las personas tienen derecho a su propia imagen, por lo que cada una puede autorizar que sea captada. Si alguien la reproduce sin su consentimiento, estaría cometiendo un delito, de acuerdo con su Ley de Responsabilidad Civil.
Es legal colocarlas en zonas comunes solo si los residentes están de acuerdo o si los estatutos lo permiten, de manera que únicamente capte imágenes de su propiedad.
Si las cámaras captan zonas comunes (sin autorización) o privadas de otros condóminos o vecinos, esta actuación es ilegal.
En el caso de los condominios comerciales, estos son establecimientos privados abiertos al público, por lo cual cada uno establece en el reglamento si se permite grabar imágenes en su interior.
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Las cámaras de vigilancia son un factor clave en la seguridad de los condominios con múltiples visitantes; los residentes pueden estar tranquilos cuando saben que su propiedad está más segura y protegida
Hay una serie de razones sólidas para instalar cámaras de seguridad en un condominio, siendo las principales las siguientes:
Recuerda que… La instalación debe ser realizada por parte del administrador del condominio, con autorización de la junta vecinal, o autorizado expresamente por el reglamento del mismo.
El responsable de la grabación asume la condición de responsable de garantizar a los interesados los derechos de acceso a los mismos. Si una empresa de seguridad es parte del tratamiento de los datos personales, debe existir un contrato de encargo de datos personales que establezca las responsabilidades de cada parte.
Adicionalmente, pueden instalarse rótulos que adviertan a las personas cuáles son las áreas son las que están siendo vigiladas, pues el conocimiento e información de ser filmado es esencial igualmente.
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