Es frecuente que surja confusión a la hora de entender y diferenciar una Asociación Civil y el Régimen de Propiedad en Condominio: ¿cuál elegir para un mejor uso del inmueble?, ¿se puede elegir sólo una de ellas?, ¿cuáles son las ventajas y desventajas de cada una? A continuación, resolveremos todas tus dudas.
Primero lo primero. Una Asociación Civil o A.C. es una organización sin fines de lucro y con personalidad jurídica como persona moral que está integrada por personas físicas (2 o más socios) que buscan fomentar actividades en los rangos de la cultura, educación, de divulgación, deporte, o similares.
Si bien en cada estado de la República Mexicana existen regulaciones distintas dictadas por el Código Civil, en todas se establece que para que se pueda crear una A.C. se debe tener un acta constitutiva, la cual no es nada más que un contrato escrito certificado por un Notario Público y que debe inscribirse en el Registro Público de Personas Morales.
Esto es lo que necesitas para constituirla:
Es la modalidad bajo la cual el propietario o propietarios de un inmueble lo registran ante Notario Público para su mejor aprovechamiento y, en el que, dos o más personas comparten áreas de uso y propiedad común.
Lo principal a tomar en cuenta es que una Asociación Civil nunca va a sustituir al Régimen de Propiedad en Condominio; como pudimos comprender en los textos anteriores, son conceptos distintos.
El único fin de crear una A.C. dentro de un condominio es para llevar un manejo más claro de la administración del inmueble. Esto permite crear una cuenta bancaria a nombre de dicha asociación en la que se depositen cuotas de mantenimientos y otros recursos referentes al condominio. De esta manera se logra una contabilidad descentralizada de ingresos y egresos.
Al igual que el Régimen de Propiedad en Condominio (P. en C.), la Asociación Civil debe presentar declaraciones mensuales. Sin embargo, al ser una organización moral sin fines de lucro, ésta solamente puede prestar servicios a sus Asociados y, por lo tanto, sus declaraciones ante el SAT deben ser en ceros puesto que está exenta de impuestos.
En resumen, estas son las diferencias más importantes entre una A.C. y una P en C:
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