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Diferencias entre Asociación Civil y Propiedad en Condominio

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A menudo hay confusión al diferenciar una Asociación Civil y un Régimen de Propiedad en Condominio. ¿Cuál es mejor para usar un inmueble? ¿Se puede elegir solo una? ¿Cuáles son las ventajas y desventajas de cada una? A continuación, resolveremos todas tus dudas.

¿Que es una Asociación Civil?

Primero lo primero. Una Asociación Civil (A.C.) es una organización sin fines de lucro. Está formada por al menos dos personas. Buscan promover actividades en áreas como la cultura, educación, deporte, entre otros.

Las asociaciones civiles de condominios son entidades esenciales para la gestión y mantenimiento de las áreas comunes en conjuntos residenciales. Su objetivo es garantizar una convivencia armoniosa y una administración eficiente. Estas asociaciones están regidas por estatutos y reglamentos internos que establecen sus objetivos y la participación de los propietarios.

Una junta directiva, elegida por los miembros, se encarga de tomar decisiones clave y gestionar las actividades diarias. Las principales obligaciones incluyen la recaudación de cuotas, mantenimiento de áreas comunes, contratación de servicios y resolución de disputas entre propietarios.

Para constituir una asociación civil de condominios, es necesario definir sus objetivos, redactar estatutos, elegir una junta directiva y registrarla ante un notario público. Además, deben cumplir con las obligaciones fiscales y registrarse en el Registro Público de la Propiedad y Comercio.

¿Cómo se constituye una A.C.?

En México, en todos los estados se requiere un acta constitutiva certificada por un Notario Público para crear una Asociación Civil de edificios. Esta debe inscribirse en el Registro Público de Personas Morales, según lo establecido en el Código Civil de cada estado.

Esto es lo que necesitas para constituirla:

  • Un mínimo de dos miembros para su constitución.
  • Acta de su creación con las disposiciones fiscales vigentes cuyos estatutos se presenten ante la fe de un Notario Público.
  • Obtener el Registro Federal de Contribuyente (RFC) ante el SAT.
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¿Qué es el Régimen de Propiedad en Condominio?

Es la modalidad bajo la cual el propietario o propietarios de un inmueble lo registran ante Notario Público para su mejor aprovechamiento y, en el que, dos o más personas comparten áreas de uso y propiedad común. 

El papel de las Asociaciones Civiles en la administración de condominios

Lo principal a tomar en cuenta es que una Asociación Civil de condominios nunca va a sustituir al Régimen de Propiedad en Condominio; como pudimos comprender en los textos anteriores, son conceptos distintos. 

El único fin de crear una A.C. dentro de un condominio es para llevar un manejo más claro de la administración del inmueble. Esto permite crear una cuenta bancaria a nombre de dicha asociación en la que se depositen cuotas de mantenimientos y otros recursos referentes al condominio. De esta manera se logra una contabilidad descentralizada de ingresos y egresos. 

Personalidad fiscal de la Asociación Civil para administración de condominios 

Al igual que el Régimen de Propiedad en Condominio (P. en C.), la Asociación Civil debe presentar declaraciones mensuales. Sin embargo, al ser una organización moral sin fines de lucro, ésta solamente puede prestar servicios a sus Asociados y, por lo tanto, sus declaraciones ante el SAT deben ser en ceros puesto que está exenta de impuestos. 

Diferencias entre Asociación Civil y Régimen de Propiedad en Condominio

En resumen, estas son las diferencias más importantes entre una A.C. y una P en C:

  • El documento principal de una A.C. es el acta constitutiva. El de una P. en C. es el régimen de propiedad en condominio.
  • El órgano supremo en la A.C. es el Acta Constitutiva. En una P. en C. es la asamblea general de condóminos.
  • En la A.C. los condóminos se rigen por los estatutos de la A.C. y no por el reglamento interno. En la P. en C. los condóminos se rigen por el reglamento interno del condominio.
  • En la A.C. la mesa directiva se puede conformar por personas ajenas al condominio. El comité de un P. en C. se integra exclusivamente por propietarios.

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Autor

Equipo de ComunidadFeliz
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