¿Vives o administras un condominio en la Ciudad de México? Debes conocer las reglas de administración y convivencia en comunidades.
En la Ciudad de México está vigente la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. La ley incluye 8 títulos y 89 artículos que abordan, entre otras normas, lo siguiente:
• Régimen de propiedad en condominio
Es un régimen jurídico que permite que varias personas sean copropietarias de un inmueble, cada una de una unidad privativa, compartiendo áreas comunes. Está regulado por el Código Civil del Distrito Federal y esta ley específica.
• Definición de condominio
Se entiende por condominio un inmueble cuya propiedad pertenece proindiviso a varias personas, cumpliendo con las condiciones y características establecidas en el Código Civil para el Distrito Federal.
• Áreas comunes y privadas
Áreas comunes: Son aquellas que pertenecen en forma proindiviso a los condóminos y su uso está regulado por esta ley, su reglamento, la escritura constitutiva y el reglamento interno.
Áreas privadas: Son las unidades de propiedad privativa de cada condómino, de uso exclusivo y no compartido.
• Asambleas
La Asamblea General es el órgano máximo del condominio, donde se expresan, discuten y resuelven asuntos de interés propio y común, celebrada conforme a la ley, su reglamento, la escritura constitutiva y el reglamento interno.
• Administradores
Son personas físicas o morales designadas por la Asamblea General para la administración del condominio. Pueden ser administradores profesionales, con conocimientos en la materia, o condóminos que asumen temporalmente el cargo.
• Comité de vigilancia
Es un órgano de control integrado por condóminos electos en la Asamblea General, encargado de vigilar, evaluar y dictaminar el desempeño del administrador y la ejecución de los acuerdos tomados en la asamblea.
• Reglamento interno
Es el conjunto de disposiciones que, complementando la ley y la escritura constitutiva, establecen las normas de convivencia y uso de las áreas comunes, adaptadas a las características específicas del condominio.
• Cuotas de mantenimiento
Son aportaciones económicas obligatorias de los condóminos para cubrir los gastos comunes del condominio, como mantenimiento, servicios y reparaciones de las áreas comunes. El incumplimiento puede derivar en sanciones.
• El rol de la PROSOC
La Procuraduría Social del Distrito Federal (PROSOC) tiene la función de proporcionar orientación y capacitación a los condóminos, poseedores, administradores y comités, promoviendo una cultura condominal y resolviendo controversias mediante conciliación o arbitraje.
• Condominios de interés social
Son aquellos destinados a proporcionar vivienda a sectores de la población con ingresos bajos o medios, regulados por disposiciones específicas que buscan garantizar su accesibilidad y funcionamiento adecuado.
• Sanciones
Las sanciones son medidas punitivas impuestas a los condóminos o poseedores que violen la ley, el reglamento, la escritura constitutiva o el reglamento interno. Pueden incluir multas o medidas de apremio, y son aplicadas por la Asamblea General o la PROSOC.
Aquí te facilitamos el archivo, disponible en el portal de la Conserjería Jurídica y de Servicios Legales del gobierno de la Ciudad.
¡Completa el formulario al lado para descargar la ley!
¿Vives o administras un condominio en la Ciudad de México? Debes conocer las reglas de administración y convivencia en comunidades.
En la Ciudad de México está vigente la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. La ley incluye 8 títulos y 89 artículos que abordan, entre otras normas, lo siguiente:
• Régimen de propiedad en condominio
Es un régimen jurídico que permite que varias personas sean copropietarias de un inmueble, cada una de una unidad privativa, compartiendo áreas comunes. Está regulado por el Código Civil del Distrito Federal y esta ley específica.
• Definición de condominio
Se entiende por condominio un inmueble cuya propiedad pertenece proindiviso a varias personas, cumpliendo con las condiciones y características establecidas en el Código Civil para el Distrito Federal.
• Áreas comunes y privadas
Áreas comunes: Son aquellas que pertenecen en forma proindiviso a los condóminos y su uso está regulado por esta ley, su reglamento, la escritura constitutiva y el reglamento interno.
Áreas privadas: Son las unidades de propiedad privativa de cada condómino, de uso exclusivo y no compartido.
• Asambleas
La Asamblea General es el órgano máximo del condominio, donde se expresan, discuten y resuelven asuntos de interés propio y común, celebrada conforme a la ley, su reglamento, la escritura constitutiva y el reglamento interno.
• Administradores
Son personas físicas o morales designadas por la Asamblea General para la administración del condominio. Pueden ser administradores profesionales, con conocimientos en la materia, o condóminos que asumen temporalmente el cargo.
• Comité de vigilancia
Es un órgano de control integrado por condóminos electos en la Asamblea General, encargado de vigilar, evaluar y dictaminar el desempeño del administrador y la ejecución de los acuerdos tomados en la asamblea.
• Reglamento interno
Es el conjunto de disposiciones que, complementando la ley y la escritura constitutiva, establecen las normas de convivencia y uso de las áreas comunes, adaptadas a las características específicas del condominio.
• Cuotas de mantenimiento
Son aportaciones económicas obligatorias de los condóminos para cubrir los gastos comunes del condominio, como mantenimiento, servicios y reparaciones de las áreas comunes. El incumplimiento puede derivar en sanciones.
• El rol de la PROSOC
La Procuraduría Social del Distrito Federal (PROSOC) tiene la función de proporcionar orientación y capacitación a los condóminos, poseedores, administradores y comités, promoviendo una cultura condominal y resolviendo controversias mediante conciliación o arbitraje.
• Condominios de interés social
Son aquellos destinados a proporcionar vivienda a sectores de la población con ingresos bajos o medios, regulados por disposiciones específicas que buscan garantizar su accesibilidad y funcionamiento adecuado.
• Sanciones
Las sanciones son medidas punitivas impuestas a los condóminos o poseedores que violen la ley, el reglamento, la escritura constitutiva o el reglamento interno. Pueden incluir multas o medidas de apremio, y son aplicadas por la Asamblea General o la PROSOC.
Aquí te facilitamos el archivo, disponible en el portal de la Conserjería Jurídica y de Servicios Legales del gobierno de la Ciudad.
¡Completa el formulario al lado para descargar la ley!